EXIGENCIA DE QUE SE INVESTIGUE A LA ABOGADA DE PALENCIA Dª TERESA DE PRADO TORRES.
EXCMO. SR. FISCAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEON
C/ San Juan, 2 09003 BURGOS
ILMO. SR. FISCAL JEFE DE BURGOS
Edificio de los Juzgados Avda.de Reyes Católicos, s/n. 09006 BURGOS
ILMO. SR. FISCAL JEFE DE PALENCIA
Pl. Abilio Calderón, s/n. 34.071 PALENCIA
Dª PURIFICACION ARCE – UNIDAD DE VIOLENCIA DE GENERO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO C/ Vitoria, 34 09.071 BURGOS
EXCMO. SR. CONSEJERO DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES – JUNTA DE CASTILLA Y LEON
C/ Las Mieses, 27 47.071 VALLADOLID
Asunto: POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE UNA FAMILIA. JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY (ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA). PETICION DE INVESTIGACION DE LA ACTUACION DE LA ABOGADA DE PALENCIA Dª TERESA DE PRADO TORRES POR SU POSIBLE IMPLICACION EN LA VIOLACION DE ESTE DERECHO CONSTITUCIONAL DE UN PADRE, CINCO HERMANOS Y FAMILIAS PATERNA Y MATERNA.
Burgos, 4 de noviembre de 2.008
Excmos. Sres.:
Recientemente, a finales de octubre, ha sido noticia el que una mujer de la ciudad de MIRANDA DE EBRO (BURGOS) ha denunciado haber vivido “semisecuestrada” 22 años por su marido.
Es conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su artículo 15 bis, adicionado en el artículo 59 de la LEY ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice:
“En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.”
Que el juez que se indica en la Constitución Española, artículo 24.2:
“todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley”
En principio, era uno de Miranda de Ebro (Burgos) el que debiera haber atendido los distintos derechos procesales de todas las personas indicadas al principio, y en especial el de la mujer que alega haber vivido “semisecuestrada” 22 años por su marido, pues estimo que tanto el lugar de domicilio de la víctima, como el lugar de comisión de los presuntos hechos denunciados era Miranda de Ebro (Burgos).
Por la información periodística, se indica que esta mujer denunció en la Comisaría de la Policía Nacional de la capital palentina, y que fue ratificada el sábado 25 de octubre en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, que estaba de guardia.
Según se informa, el 27 de octubre, dicha mujer, y su abogada, Dª Teresa de Prado Torres, comparecieron en el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Palencia, que parece se ha hecho cargo de las diligencias.
Por lo visto en prensa, aquí se ha podido planear una denuncia contra un ciudadano, esposo y padre, de tal manera que pasara detenido todo el fin de semana, y el máximo de 72 horas, como se indica en los medios de comunicación, y que por el Cuerpo Nacional de Policía se le tuviera detenido el máximo que contempla en artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
“La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.”
Desgraciadamente, una serie de denuncias, orquestadas por abogados, se hacen de tal manera que los esposos y padres pasen todo el fin de semana detenidos por los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad. No me corresponde a mi juzgar si esas 72 horas fueron utilizadas para realizar averiguaciones o no, pues aquí no solicito se investigue la actuación del Cuerpo Nacional de Policía, sino sólo de la citada abogada. Estas circunstancias las están sufriendo muchos padres de familia, estando detrás de las mismas distintos abogados y asociaciones de mujeres, subvencionadas, en muchos casos, con dinero público.
Sin embargo, al intervenir dos Comisarías de Policía, la de Palencia y la de Miranda de Ebro (Burgos), si que se han podido realizar incorrectamente las pertinentes averiguaciones sobre lo denunciado, pues a la madre la atendían en Palencia y al padre, estimo, en Miranda de Ebro (Burgos). Estoy hablando de lo contemplado en el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
“Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.
La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.”
Mal se puede hacer un atestado en que se ha forzado, por esta abogada (¿) que se haga en dos ciudades distintas. ¿ No había suficientes policías para defender, si fuera el caso, a esta mujer, en Miranda de Ebro (Burgos) ?. Esto es extremadamente preocupante. Pero, dado que no pido investigar la labor del Cuerpo Nacional de Policía, ni si se ha cumplido correctamente lo indicado en el PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACION CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), y al carecer de documentación, obvio este tema.
Estimo corresponde saber desde cuándo esta abogada está asesorando a esta mujer y haciéndose cargo de sus intereses personales, pero, en modo alguno, de ninguno de sus hijos, mayores o menores no emancipados.
Podría suceder que a esta mujer, esposa y madre, se la haya estado asesorando desde alguna asociación, a la cual pudiera pertenecer esta abogada, Dª Teresa de Prado Torres. (¿)
Correspondería saber si esta abogada está prestando sus servicios subvenciada por alguien o bien ha sido designada de oficio por el Iltre. Colegio de Abogados de Palencia. Salvo prueba en contrario, y puesto que doy por sentado de que la mujer denunciante carece de medios de fortuna que la permitan hacer frente a los gastos de dicha abogada, dicha abogada sería de oficio.
No es un tema banal investigar la posible manipulación del juzgado competente para esta familia, y no sólo para la esposa y madre, pues, conforme al artículo 12, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que dice:
“El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.”
A esta esposa y madre, la correspondería un abogado del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, prestando servicios en Miranda de Ebro (Burgos). Consultados los abogados correspondientes a este colegio el día 3 de noviembre de 2.008 esta abogada, Dª Teresa de Prado Torres, no forma parte del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos.
Podemos encontrarnos con un tema muy grave. ¿ Cuál era el Juez que debería haber atendido el posible “habeas corpus” de este esposo y padre de familia contemplado en el artículo 17.4 de la Constitución Española ?. Estimo que no era ninguno de Palencia, pues el esposo y padre fue detenido en Miranda de Ebro (Burgos).
Esto es lo que se indica en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus, en su artículo segundo:
“Es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.”
Salvo mejor criterio, en modo alguno era competente ningún juzgado de Palencia.
Con esta conducta, se ha podido privar al juez de instrucción de medios para cumplir sus obligaciones constitucionales, como podría ser lo contemplado en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a la inspección ocular:
“Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.
Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.”
Hay un tema muy grave. Independientemente de que esta mujer pueda estar en una casa de acogida, junto a tres de los hijos del matrimonio, se ha debido respetar, en todo momento, la organización judicial y el juez ordinario predeterminado por la ley, porque aquí el caso va a saltar de juez a juez, y pasar por la mano de demasiados fiscales. Salvo mejor criterio, ha correspondido dictar medidas de orden civil, contempladas en el artículo 544 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una vigencia temporal de 30 días.
Independientemente, de que sea un juzgado especializado o no, en estos temas, reforzando lo ya indicado, conforme a legislación vigente, el juez correspondiente es el del domicilio conyugal, contemplado en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que por lo instruido estimo se hará en uno especializado en temas de violencia de género, sobre la mujer, doméstica o como bien quiera llamarse, conforme a la Ley Orgánica 1/2004.
Hay una razón muy sencilla en esta exigencia de investigación de lo actuado por esta abogada. Tres niños han sido trasladados de su ciudad habitual, Miranda de Ebro (Burgos), a Palencia. Incluso ya han sido escolarizados, según se indica en la prensa.
Yo, en modo alguno, doy por sentado que lo que sea bueno para la madre es bueno para esos tres niños, a los cuales se les quiere dejar sin familia, y la tienen.
Nada tendría que objetar si esos tres niños hubieran sido trasladados con la firma de un juez de Miranda de Ebro (Burgos). Yo no se lo he impedido a nadie. Jueces y policías hay en Miranda de Ebro (Burgos).
Es intolerable que una abogada, DªTeresa de Prado Torres, haya privado a esos niños de la tutela de un juez de su ciudad, Miranda de Ebro (Burgos), y no hay excusa que valga.
Esos niños tienen dos hermanos mayores de edad. Esos niños tienen familia paterna, familia materna. Conscientemente, excluso al padre. Todos debemos ser conscientes de los deseos personales, respetables, de la madre, pero que en modo alguno, ninguna abogada, ninguna red de asistencia a esa mujer u otras parecidas, deben quitar derechos a ningún niño, a ningún hermano mayor, a ningún abuelo materno o paterno, como aquí estimo ha hecho esta abogada, Dª Teresa de Prado Torres.
Salvo mejor criterio, el juzgado de esos niños, de los hermanos de esos niños, de esos abuelos, paternos y maternos, estaba en Miranda de Ebro (Burgos). Y si ahora no correspondiera Miranda de Ebro (Burgos), estimo correspondería el Juzgado de Instrucción nº 4, de Burgos.
Lo que denuncio es la conspiración que se ha realizado, estimo que por parte de esta abogada, Dª TERESA DE PRADO TORRES, (¿) para privar a muchas personas de su derecho constitucional a JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY.
Estimo que si esta mujer debiera pagar a esta abogada, por lo actuado por la misma, tendría que pagar más pleitos, que quizá debió evitar. Esto es lo que se contempla en el artículo 467.2 del Código Penal:
“El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.”
Aquí va a haber varios jueces que se van a pasar los papeles del uno al otro, muy posiblemente sin hablar con ninguna de las partes, con ninguno de los esposos y padres, con lo que el proceso estimo está viciado, pues jueces y fiscales van a decidir sobre papeles y más papeles, sin tener una visión e investigación directa y personal de los esposos y padres afectados. Se pudo y se debió evitar.
Los intereses de la justicia nacen viciados, por obviar, por prescindir, de los jueces de Miranda de Ebro (Burgos).
Es por todo ello, y sin mayor argumentación jurídica, por lo que ruego se investigue la actuación de esta letrada, Dª Teresa de Prado Torres.
¿ Es que los ciudadanos debemos consentir que a todas esas personas, tres niños, sus dos hermanos mayores, la familia paterna, la familia materna, y al padre, se les prive de su derecho constitucional de juez ordinario predeterminado por la ley, como estimo que aquí es el caso ?.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
JESUS AYALA CARCEDO | 04-11-2008 - 19:00:43 GMT 1
#
en un pueblo de la provincia de Barcelona, Palleja, quieren quitar el nombre a una plaza que se llama de la mujeres, en catalán "dones". no deja de ser curioso que han cambiado de alcalde y aprovechan aquellos que estan al lado de la iglesia para hacer lo mismo de siempre: dejar a la mujeres en segundo termino
EXIGENCIA DE QUE SE INVESTIGUE A LA ABOGADA DE PALENCIA Dª TERESA DE PRADO TORRES.
EXCMO. SR. FISCAL SUPERIOR DE CASTILLA Y LEON
C/ San Juan, 2 09003 BURGOS
ILMO. SR. FISCAL JEFE DE BURGOS
Edificio de los Juzgados Avda.de Reyes Católicos, s/n. 09006 BURGOS
ILMO. SR. FISCAL JEFE DE PALENCIA
Pl. Abilio Calderón, s/n. 34.071 PALENCIA
Dª PURIFICACION ARCE – UNIDAD DE VIOLENCIA DE GENERO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO C/ Vitoria, 34 09.071 BURGOS
EXCMO. SR. CONSEJERO DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES – JUNTA DE CASTILLA Y LEON
C/ Las Mieses, 27 47.071 VALLADOLID
Asunto: POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE UNA FAMILIA. JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY (ARTICULO 24.2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA). PETICION DE INVESTIGACION DE LA ACTUACION DE LA ABOGADA DE PALENCIA Dª TERESA DE PRADO TORRES POR SU POSIBLE IMPLICACION EN LA VIOLACION DE ESTE DERECHO CONSTITUCIONAL DE UN PADRE, CINCO HERMANOS Y FAMILIAS PATERNA Y MATERNA.
Burgos, 4 de noviembre de 2.008
Excmos. Sres.:
Recientemente, a finales de octubre, ha sido noticia el que una mujer de la ciudad de MIRANDA DE EBRO (BURGOS) ha denunciado haber vivido “semisecuestrada” 22 años por su marido.
Es conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en su artículo 15 bis, adicionado en el artículo 59 de la LEY ORGANICA 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dice:
“En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 de la presente Ley que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.”
Que el juez que se indica en la Constitución Española, artículo 24.2:
“todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley”
En principio, era uno de Miranda de Ebro (Burgos) el que debiera haber atendido los distintos derechos procesales de todas las personas indicadas al principio, y en especial el de la mujer que alega haber vivido “semisecuestrada” 22 años por su marido, pues estimo que tanto el lugar de domicilio de la víctima, como el lugar de comisión de los presuntos hechos denunciados era Miranda de Ebro (Burgos).
Por la información periodística, se indica que esta mujer denunció en la Comisaría de la Policía Nacional de la capital palentina, y que fue ratificada el sábado 25 de octubre en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, que estaba de guardia.
Según se informa, el 27 de octubre, dicha mujer, y su abogada, Dª Teresa de Prado Torres, comparecieron en el Juzgado de Instrucción Nº 6 de Palencia, que parece se ha hecho cargo de las diligencias.
Por lo visto en prensa, aquí se ha podido planear una denuncia contra un ciudadano, esposo y padre, de tal manera que pasara detenido todo el fin de semana, y el máximo de 72 horas, como se indica en los medios de comunicación, y que por el Cuerpo Nacional de Policía se le tuviera detenido el máximo que contempla en artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
“La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.”
Desgraciadamente, una serie de denuncias, orquestadas por abogados, se hacen de tal manera que los esposos y padres pasen todo el fin de semana detenidos por los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad. No me corresponde a mi juzgar si esas 72 horas fueron utilizadas para realizar averiguaciones o no, pues aquí no solicito se investigue la actuación del Cuerpo Nacional de Policía, sino sólo de la citada abogada. Estas circunstancias las están sufriendo muchos padres de familia, estando detrás de las mismas distintos abogados y asociaciones de mujeres, subvencionadas, en muchos casos, con dinero público.
Sin embargo, al intervenir dos Comisarías de Policía, la de Palencia y la de Miranda de Ebro (Burgos), si que se han podido realizar incorrectamente las pertinentes averiguaciones sobre lo denunciado, pues a la madre la atendían en Palencia y al padre, estimo, en Miranda de Ebro (Burgos). Estoy hablando de lo contemplado en el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
“Los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.
La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.”
Mal se puede hacer un atestado en que se ha forzado, por esta abogada (¿) que se haga en dos ciudades distintas. ¿ No había suficientes policías para defender, si fuera el caso, a esta mujer, en Miranda de Ebro (Burgos) ?. Esto es extremadamente preocupante. Pero, dado que no pido investigar la labor del Cuerpo Nacional de Policía, ni si se ha cumplido correctamente lo indicado en el PROTOCOLO DE ACTUACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACION CON LOS ORGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), y al carecer de documentación, obvio este tema.
Estimo corresponde saber desde cuándo esta abogada está asesorando a esta mujer y haciéndose cargo de sus intereses personales, pero, en modo alguno, de ninguno de sus hijos, mayores o menores no emancipados.
Podría suceder que a esta mujer, esposa y madre, se la haya estado asesorando desde alguna asociación, a la cual pudiera pertenecer esta abogada, Dª Teresa de Prado Torres. (¿)
Correspondería saber si esta abogada está prestando sus servicios subvenciada por alguien o bien ha sido designada de oficio por el Iltre. Colegio de Abogados de Palencia. Salvo prueba en contrario, y puesto que doy por sentado de que la mujer denunciante carece de medios de fortuna que la permitan hacer frente a los gastos de dicha abogada, dicha abogada sería de oficio.
No es un tema banal investigar la posible manipulación del juzgado competente para esta familia, y no sólo para la esposa y madre, pues, conforme al artículo 12, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que dice:
“El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.”
A esta esposa y madre, la correspondería un abogado del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos, prestando servicios en Miranda de Ebro (Burgos). Consultados los abogados correspondientes a este colegio el día 3 de noviembre de 2.008 esta abogada, Dª Teresa de Prado Torres, no forma parte del Iltre. Colegio de Abogados de Burgos.
Podemos encontrarnos con un tema muy grave. ¿ Cuál era el Juez que debería haber atendido el posible “habeas corpus” de este esposo y padre de familia contemplado en el artículo 17.4 de la Constitución Española ?. Estimo que no era ninguno de Palencia, pues el esposo y padre fue detenido en Miranda de Ebro (Burgos).
Esto es lo que se indica en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de Mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus, en su artículo segundo:
“Es competente para conocer la solicitud de Habeas Corpus el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; si no constare el del lugar en que se produzca la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido.”
Salvo mejor criterio, en modo alguno era competente ningún juzgado de Palencia.
Con esta conducta, se ha podido privar al juez de instrucción de medios para cumplir sus obligaciones constitucionales, como podría ser lo contemplado en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativo a la inspección ocular:
“Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.
Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.”
Hay un tema muy grave. Independientemente de que esta mujer pueda estar en una casa de acogida, junto a tres de los hijos del matrimonio, se ha debido respetar, en todo momento, la organización judicial y el juez ordinario predeterminado por la ley, porque aquí el caso va a saltar de juez a juez, y pasar por la mano de demasiados fiscales. Salvo mejor criterio, ha correspondido dictar medidas de orden civil, contempladas en el artículo 544 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una vigencia temporal de 30 días.
Independientemente, de que sea un juzgado especializado o no, en estos temas, reforzando lo ya indicado, conforme a legislación vigente, el juez correspondiente es el del domicilio conyugal, contemplado en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que por lo instruido estimo se hará en uno especializado en temas de violencia de género, sobre la mujer, doméstica o como bien quiera llamarse, conforme a la Ley Orgánica 1/2004.
Hay una razón muy sencilla en esta exigencia de investigación de lo actuado por esta abogada. Tres niños han sido trasladados de su ciudad habitual, Miranda de Ebro (Burgos), a Palencia. Incluso ya han sido escolarizados, según se indica en la prensa.
Yo, en modo alguno, doy por sentado que lo que sea bueno para la madre es bueno para esos tres niños, a los cuales se les quiere dejar sin familia, y la tienen.
Nada tendría que objetar si esos tres niños hubieran sido trasladados con la firma de un juez de Miranda de Ebro (Burgos). Yo no se lo he impedido a nadie. Jueces y policías hay en Miranda de Ebro (Burgos).
Es intolerable que una abogada, DªTeresa de Prado Torres, haya privado a esos niños de la tutela de un juez de su ciudad, Miranda de Ebro (Burgos), y no hay excusa que valga.
Esos niños tienen dos hermanos mayores de edad. Esos niños tienen familia paterna, familia materna. Conscientemente, excluso al padre. Todos debemos ser conscientes de los deseos personales, respetables, de la madre, pero que en modo alguno, ninguna abogada, ninguna red de asistencia a esa mujer u otras parecidas, deben quitar derechos a ningún niño, a ningún hermano mayor, a ningún abuelo materno o paterno, como aquí estimo ha hecho esta abogada, Dª Teresa de Prado Torres.
Salvo mejor criterio, el juzgado de esos niños, de los hermanos de esos niños, de esos abuelos, paternos y maternos, estaba en Miranda de Ebro (Burgos). Y si ahora no correspondiera Miranda de Ebro (Burgos), estimo correspondería el Juzgado de Instrucción nº 4, de Burgos.
Lo que denuncio es la conspiración que se ha realizado, estimo que por parte de esta abogada, Dª TERESA DE PRADO TORRES, (¿) para privar a muchas personas de su derecho constitucional a JUEZ ORDINARIO PREDETERMINADO POR LA LEY.
Estimo que si esta mujer debiera pagar a esta abogada, por lo actuado por la misma, tendría que pagar más pleitos, que quizá debió evitar. Esto es lo que se contempla en el artículo 467.2 del Código Penal:
“El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.”
Aquí va a haber varios jueces que se van a pasar los papeles del uno al otro, muy posiblemente sin hablar con ninguna de las partes, con ninguno de los esposos y padres, con lo que el proceso estimo está viciado, pues jueces y fiscales van a decidir sobre papeles y más papeles, sin tener una visión e investigación directa y personal de los esposos y padres afectados. Se pudo y se debió evitar.
Los intereses de la justicia nacen viciados, por obviar, por prescindir, de los jueces de Miranda de Ebro (Burgos).
Es por todo ello, y sin mayor argumentación jurídica, por lo que ruego se investigue la actuación de esta letrada, Dª Teresa de Prado Torres.
¿ Es que los ciudadanos debemos consentir que a todas esas personas, tres niños, sus dos hermanos mayores, la familia paterna, la familia materna, y al padre, se les prive de su derecho constitucional de juez ordinario predeterminado por la ley, como estimo que aquí es el caso ?.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
JESUS AYALA CARCEDO | 04-11-2008 - 19:00:43 GMT 1 #
en un pueblo de la provincia de Barcelona, Palleja, quieren quitar el nombre a una plaza que se llama de la mujeres, en catalán "dones". no deja de ser curioso que han cambiado de alcalde y aprovechan aquellos que estan al lado de la iglesia para hacer lo mismo de siempre: dejar a la mujeres en segundo termino
Eli
eli juarez | 26-07-2009 - 12:04:40 GMT 1 #